A
finales del verano de 2000, en plena efervescencia estival de la fiesta,
surge entre un grupo asiduo a las tertulias virtuales de Burladero.com
la idea de legalizar la relación que de un modo informal ya
nos unía a través del foro taurino. La idea fué
modelándose, y pasó de idea a ilusión, para convertirse
en firme intención a finales de otoño.
En el mes de noviembre quedó constituída y registrada
la Sociedad como una Entidad no lucrativa regida por sus Estatutos
Sociales bajo la denominación de 'El Toreo en Red-Hondo'.
Contamos actualmente con más de una treintena de Socios aficionados
tanto del territorio nacional como de latinoamérica a los que
nos une una excepcional afición y un profundo respeto por esta
fiesta, que consideramos nuestra.
CAPITULO
I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
a)
Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución
Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre,
Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes, se constituyó
en Madrid la entidad “Asociación de aficionados amigos
de burladero.com: El Toreo en Red-Hondo” el día 7 de
octubre de 2000 habiéndose adaptado a la Ley 1/2002, de 22
de marzo, según determina la Disposición Transitoria
Primera de dicha Ley Orgánica.
b) Con esta fecha y con el cambio de denominación de la misma
como “Asociación el Toreo en Red-Hondo”,
esta entidad continúa funcionando y ejerciendo su actividad
y se acoge a lo dispuesto en la Ley1/2002, de 22 de marzo, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo
de lucro.
ARTICULO
2. Duración
Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido
La
existencia de esta Asociación tiene carácter cultural
y taurino y los fines de la misma son:
a) La defensa de los derechos de los aficionados a presenciar los espectáculos
taurinos sin fraudes y a manifestar libremente su opinión, así como participar en los organismos en los que se tomen decisiones que
afecten a la fiesta.
b) El fomento de la afición taurina y el conocimiento de todos
los aspectos relacionados con ella
c) La defensa de la integridad y el respeto a las tradiciones que son
inherentes a las distintas manifestaciones de la tauromaquia y fomentar
las acciones que se determinen convenientes en defensa de los intereses
de los aficionados.
d) El fomento de la unión y el compañerismo entre los
asociados con respeto a las opiniones y criterios individuales de cada
uno de ellos.
e) La difusión de la afición taurina mediante la red de
comunicaciones internacionales (INTERNET).
Para
llevar a cabo estos fines, esta asociación tendrá su lugar
de encuentro en la red de comunicaciones internacionales (INTERNET),
sin menoscabo de otro tipo de encuentros más tradicionales, es
decir, con presencia física.
ARTICULO
5. Domicilio y ámbito de actuación
La
Asociación establece su domicilio social en la Calle Béjar
32- Escalera derecha Bajo C 28028 MADRID y su domicilio virtual en http://www.toreoenredhondo.org/
. Su ámbito de actuación tendrá carácter
nacional.
CAPITULO
II.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTICULO
6. La Junta Directiva. Composición y duración
del mandato
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y varios vocales. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados
por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de 2 años.
ARTICULO
7. Baja en la Junta Directiva
Estos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito
a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones de tuvieran
encomendadas y por expiración del mandato.
ARTICULO
8. Expiración del mandato
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta
el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
ARTICULO
10. Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 11. El Presidente
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una
y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas
y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
ARTICULO
12. El Vicepresidente
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las
mismas atribuciones que el.
ARTICULO
13. El Secretario
El
Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones
sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de
Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.
Estas comunicaciones se remitirán al Registro Nacional de Asociaciones
del Ministerio del Interior.
El
Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro
de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTICULO
16. Vacantes en la Junta Directiva
Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier miembro
de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán
cubiertas provisionalmente por cualquier socio que así lo solicite
y sea aprobado por la Junta Directiva hasta nueva elección por
parte de la Asamblea General.
CAPITULO
III. ASAMBLEA GENERAL
La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
y estará compuesta por todos sus socios.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del
primer semestre, las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuanto la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito ordinario o por
correo electrónico al menos 2/3 de los socios.
ARTICULO
19. Convocatorias
Las
convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito, bien por correo ordinario o por correo
electrónico. Tendrán lugar en el foro privado para socios
del sitio Web http://www.toreoenredhondo.org/ sede virtual de la Asociación.
Se determinará el día y hora del comienzo así como
el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea
transcurrirán al menos 5 días.
ARTICULO
20. Constitución
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando la ½
+ 1 de los socios hagan acto de presencia en la misma, comunicando en
el foro preparado al efecto de la asamblea su presencia. Si transcurrido
1 día desde el inicio previsto de la asamblea no han comunicado
su presencia la ½ + 1 de los socios, comenzará la Asamblea
en segunda convocatoria con los socios que hayan hecho acto de presencia.
Días antes del comienzo de la asamblea se pondrá en un
foro habilitado al efecto la lista con los socios con derecho a voz
y voto, entendiendo que éstos serán los socios que se
hallen al corriente del pago de la cuota anual. Los socios no incluidos
en la lista tendrán derecho a reclamar ante la Junta Directiva
y ésta determinará lo que proceda.
ARTICULO
21. Acuerdos de las Asambleas
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes
cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de
los mismos cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
de éstas para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o
integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Modificación de estatutos
e) Disolución de la Entidad.
ARTICULO
22. Facultades de la Asamblea Ordinaria
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
ARTICULO
23. Facultades de la Asamblea Extraordinaria
Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
b) Modificación de Estatutos
c) Disolución de la Asociación
d) Disposición y enajenación de bienes
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
f) Constitución de una Federación de Asociaciones de
utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiera.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
ARTICULO
24. Requisitos para ser socios
1.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores
de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación y acepten y cumplan con lo dispuesto
en los presentes Estatutos. Podrán ser socios también
aquellas personas menores de edad que tengan el consentimiento expreso
de sus padres o tutores y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Los socios menores de edad estarán exentos del pago de la cuota
anual.
2. Aparte de lo anteriormente expuesto, para ser asociado será
necesario enviar una solicitud al Presidente de la Asociación,
mediante “modelo tipo” que se facilitará en la Web
de la Asociación, o por cualquier otro procedimiento en el que
se muestre claramente su filiación y pagar la cuota anual que
la Asamblea General haya decidido para ese año. El socio se dará
por admitido cuando reciba confirmación expresa por parte de
la Asociación y en ningún caso se otorgará el derecho
de ser socio con voz y voto hasta que no haya abonado la cuota de suscripción
que será la misma que la cuota anual y tendrá validez
como dicha cuota.
ARTICULO
25. Clases de Socios
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de
constitución de la Asociación
b) Socios de número, que serán los que ingresen después
de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación de las fiestas de toros
o al desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
ARTICULO
26. Causas de baja en la condición de socios.
Los
socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito mediante correo tradicional
o electrónico a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer una cuota periódica al menos durante un año.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos por la misma
y la normal convivencia entre los asociados.
ARTICULO
27. Derechos de los Socios
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto los
socios menores de edad.
e) Recibir información precisa sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO
28. Obligaciones de los Socios
Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de
la Asociación.
ARTICULO
29. Socios de Honor
Los
socios de honor tendrán derecho a participar en los foros de
socios de la Asociación y a estar presentes en las asambleas
tanto ordinarias como extraordinarias. Tendrán derecho a voz
pero no tendrán derecho a voto.
CAPITULO
V. REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION.
ARTICULO
30. Recursos Económicos
La
provisión de fondos de esta asociación procederá de:
a)
Las cuotas anuales y/o extraordinarias que determine la Asamblea General.
b) Las subvenciones, legados o herencias, que pudiera recibir por
parte de los asociados o de otras personas ajenas a esta Asociación.
c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades
mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los
presentes estatutos.
ARTICULO
31. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
a)
La Asociación el Toreo en Red-Hondo carece de patrimonio propio
y su presupuesto límite es indeterminado.
b) El cierre del ejercicio económico de la asociación
coincidirá con el último día del año natural.
ARTICULO
32. Obligaciones documentales y contables.
a)
La Asociación el Toreo en Red-Hondo dispondrá de una relación
actualizada de Asociados. Asimismo, llevará una contabilidad
donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,
la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
b) En un libro de Actas figurarán las correspondientes a las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO
VI. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
33. Causas de disolución de la entidad.
a)
La Asociación no se disolverá mientras haya 5 socios que
desee continuar.
b) Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría
de 2/3 de los asociados.
ARTICULO
34. Destino de los bienes en caso de disolución
En
caso de disolución, los bienes y derechos resultantes de la liquidación
se destinarán a una entidad no lucrativa y que determine la Asamblea
General.
Las
referencias contenidas en los presentes Estatutos en cuanto a comunicaciones
escritas, se entenderán las realizadas tanto por correo ordinario
como por correo electrónico o por cualquier otro medio que en
el futuro pueda existir y permita la comunicación eficaz de documentos
escritos.
La
presencia física de los componentes de los órganos colegiados
podrá ser sustituida por otros medios en los que se asegure la
presencia y participación simultánea de todos los que
debieran asistir.
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes
Estatutos son modificación de los visados en fecha 18/12/2000
y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2004 con el fin de adaptarlos
a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
En
Madrid, a 3 de febrero de 2004
Manuela
Montarroso Díaz
SECRETARIA
VºBº DEL PRESIDENTE
Jose
Antonio Pradillos Sánchez