Presentación

A finales del verano de 2000, en plena efervescencia estival de la fiesta, surge entre un grupo asiduo a las tertulias virtuales de Burladero.com la idea de legalizar la relación que de un modo informal ya nos unía a través del foro taurino. La idea fué modelándose, y pasó de idea a ilusión, para convertirse en firme intención a finales de otoño.
En el mes de noviembre quedó constituída y registrada la Sociedad como una Entidad no lucrativa regida por sus Estatutos Sociales bajo la denominación de 'El Toreo en Red-Hondo'.
Contamos actualmente con más de una treintena de Socios aficionados tanto del territorio nacional como de latinoamérica a los que nos une una excepcional afición y un profundo respeto por esta fiesta, que consideramos nuestra.

Junta Directiva

Presidente y Tesorero
Bragaomeano

VICEPRESIDENTE Secretaria

Cota

Manoletina


VOCAL 1º
Tauro

Estatutos de la Asociación el Toreo en Red-Hondo

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTICULO 1. Denominación

a) Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes, se constituyó en Madrid la entidad “Asociación de aficionados amigos de burladero.com: El Toreo en Red-Hondo” el día 7 de octubre de 2000 habiéndose adaptado a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica.
b) Con esta fecha y con el cambio de denominación de la misma como “Asociación el Toreo en Red-Hondo”, esta entidad continúa funcionando y ejerciendo su actividad y se acoge a lo dispuesto en la Ley1/2002, de 22 de marzo, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2. Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

ARTICULO 3. Fines

La existencia de esta Asociación tiene carácter cultural y taurino y los fines de la misma son:
a) La defensa de los derechos de los aficionados a presenciar los espectáculos taurinos sin fraudes y a manifestar libremente su opinión, así como participar en los organismos en los que se tomen decisiones que afecten a la fiesta.
b) El fomento de la afición taurina y el conocimiento de todos los aspectos relacionados con ella
c) La defensa de la integridad y el respeto a las tradiciones que son inherentes a las distintas manifestaciones de la tauromaquia y fomentar las acciones que se determinen convenientes en defensa de los intereses de los aficionados.
d) El fomento de la unión y el compañerismo entre los asociados con respeto a las opiniones y criterios individuales de cada uno de ellos.
e) La difusión de la afición taurina mediante la red de comunicaciones internacionales (INTERNET).

ARTICULO 4. Actividades

Para llevar a cabo estos fines, esta asociación tendrá su lugar de encuentro en la red de comunicaciones internacionales (INTERNET), sin menoscabo de otro tipo de encuentros más tradicionales, es decir, con presencia física.

ARTICULO 5. Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Béjar 32- Escalera derecha Bajo C 28028 MADRID y su domicilio virtual en http://www.toreoenredhondo.org/ . Su ámbito de actuación tendrá carácter nacional.

 

CAPITULO II.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

ARTICULO 6. La Junta Directiva. Composición y duración del mandato

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y varios vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

ARTICULO 7. Baja en la Junta Directiva

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones de tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTICULO 8. Expiración del mandato

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.

ARTICULO 9. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 10. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


ARTICULO 11. El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTICULO 12. El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que el.

ARTICULO 13. El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas. Estas comunicaciones se remitirán al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

ARTICULO 14. El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTICULO 15. Los Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTICULO 16. Vacantes en la Junta Directiva

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán cubiertas provisionalmente por cualquier socio que así lo solicite y sea aprobado por la Junta Directiva hasta nueva elección por parte de la Asamblea General.

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios.

ARTICULO 18. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del primer semestre, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuanto la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito ordinario o por correo electrónico al menos 2/3 de los socios.

ARTICULO 19. Convocatorias

Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, bien por correo ordinario o por correo electrónico. Tendrán lugar en el foro privado para socios del sitio Web http://www.toreoenredhondo.org/ sede virtual de la Asociación. Se determinará el día y hora del comienzo así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea transcurrirán al menos 5 días.

ARTICULO 20. Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando la ½ + 1 de los socios hagan acto de presencia en la misma, comunicando en el foro preparado al efecto de la asamblea su presencia. Si transcurrido 1 día desde el inicio previsto de la asamblea no han comunicado su presencia la ½ + 1 de los socios, comenzará la Asamblea en segunda convocatoria con los socios que hayan hecho acto de presencia.
Días antes del comienzo de la asamblea se pondrá en un foro habilitado al efecto la lista con los socios con derecho a voz y voto, entendiendo que éstos serán los socios que se hallen al corriente del pago de la cuota anual. Los socios no incluidos en la lista tendrán derecho a reclamar ante la Junta Directiva y ésta determinará lo que proceda.

ARTICULO 21. Acuerdos de las Asambleas

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Modificación de estatutos
e) Disolución de la Entidad.

ARTICULO 22. Facultades de la Asamblea Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 23. Facultades de la Asamblea Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
b) Modificación de Estatutos
c) Disolución de la Asociación
d) Disposición y enajenación de bienes
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
f) Constitución de una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiera.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.


CAPITULO IV. SOCIOS

ARTICULO 24. Requisitos para ser socios

1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acepten y cumplan con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Podrán ser socios también aquellas personas menores de edad que tengan el consentimiento expreso de sus padres o tutores y tendrán derecho a voz pero no a voto. Los socios menores de edad estarán exentos del pago de la cuota anual.
2. Aparte de lo anteriormente expuesto, para ser asociado será necesario enviar una solicitud al Presidente de la Asociación, mediante “modelo tipo” que se facilitará en la Web de la Asociación, o por cualquier otro procedimiento en el que se muestre claramente su filiación y pagar la cuota anual que la Asamblea General haya decidido para ese año. El socio se dará por admitido cuando reciba confirmación expresa por parte de la Asociación y en ningún caso se otorgará el derecho de ser socio con voz y voto hasta que no haya abonado la cuota de suscripción que será la misma que la cuota anual y tendrá validez como dicha cuota.

ARTICULO 25. Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de las fiestas de toros o al desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

ARTICULO 26. Causas de baja en la condición de socios.

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito mediante correo tradicional o electrónico a la Junta Directiva
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica al menos durante un año.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

ARTICULO 27. Derechos de los Socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto los socios menores de edad.
e) Recibir información precisa sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 28. Obligaciones de los Socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTICULO 29. Socios de Honor

Los socios de honor tendrán derecho a participar en los foros de socios de la Asociación y a estar presentes en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. Tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto.

 

CAPITULO V. REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION.

ARTICULO 30. Recursos Económicos

La provisión de fondos de esta asociación procederá de:

a) Las cuotas anuales y/o extraordinarias que determine la Asamblea General.
b) Las subvenciones, legados o herencias, que pudiera recibir por parte de los asociados o de otras personas ajenas a esta Asociación.
c) Cualesquiera otros ingresos, incluidos los derivados de actividades mercantiles, siempre que no se vulnere la legalidad vigente, ni los presentes estatutos.

ARTICULO 31. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

a) La Asociación el Toreo en Red-Hondo carece de patrimonio propio y su presupuesto límite es indeterminado.
b) El cierre del ejercicio económico de la asociación coincidirá con el último día del año natural.

ARTICULO 32. Obligaciones documentales y contables.

a) La Asociación el Toreo en Red-Hondo dispondrá de una relación actualizada de Asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
b) En un libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPITULO VI. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 33. Causas de disolución de la entidad.

a) La Asociación no se disolverá mientras haya 5 socios que desee continuar.
b) Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTICULO 34. Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución, los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a una entidad no lucrativa y que determine la Asamblea General.

DISPOSICION ADICIONAL

Las referencias contenidas en los presentes Estatutos en cuanto a comunicaciones escritas, se entenderán las realizadas tanto por correo ordinario como por correo electrónico o por cualquier otro medio que en el futuro pueda existir y permita la comunicación eficaz de documentos escritos.
La presencia física de los componentes de los órganos colegiados podrá ser sustituida por otros medios en los que se asegure la presencia y participación simultánea de todos los que debieran asistir.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 18/12/2000 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de febrero de 2004 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

En Madrid, a 3 de febrero de 2004

 

 

Manuela Montarroso Díaz
SECRETARIA
VºBº DEL PRESIDENTE
Jose Antonio Pradillos Sánchez